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Normativa Internacional

Normativa

Europea

Normativa de la Unión Europea

Tratado de la Unión Europea. Artículos 2, 6, 7, 9 y 21. Protocolo 8. (PDF) 

Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (PDF)

Comisión europea contra el racismo y la intolerancia

Normativa

Nacional

Normativa relacionada con el trabajo

Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 4  Artículo 16  y artículo 17  Artículo 54.2

Jurisprudencia

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

STJUE, Gran sala, 17 de julio de 2008, asunto C-303/06 . Caso Coleman contra Attridge et Steve Law.

La Sentencia sienta jurisprudencia en el campo de la igualdad de trato y la no discriminación por causa de discapacidad. La Directiva de Igualdad de Trato no debe interpretarse de forma restrictiva, es decir, únicamente dirigida a las personas con discapacidad. Sino que la Directiva también «protege a aquellas personas que, sin estar ellas mismas discapacitadas, sufran discriminación directa o acoso en el empleo y la ocupación por estar vinculadas a una persona discapacitada”

STJUE, 10 de julio de 2008, asunto C-54/07 . Caso Centrum voor gelijkheid van kansen en voor racismebestrijding contra Firma Feryn NV.

Tiene su origen en la demanda planteada por el Centro Belga para la Igualdad de Oportunidades contra la sociedad mercantil F.F.NV por las manifestaciones realizadas a los medios de comunicación, por uno de sus administradores, afirmando que su empresa no contrataba a «personas extranjeras”. El hecho de que un empleador declare públicamente que no contratará a trabajadores de determinado origen étnico o racial constituye una discriminación directa en la contratación.

STJUE, 07 de abril de 2017 , sobre el empleo y prohibición del uso del velo en el puesto de trabajo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) llamado a pronunciarse sobre el uso del velo por parte de una mujer musulmana en el puesto de trabajo, ha establecido que las empresas privadas pueden prohibir el uso de símbolos religiosos visibles en el lugar de trabajo, siempre y cuando exista una política general de empresa que prohíba todos los símbolos religiosos, políticos y filosóficos.

Sin embargo, también matiza que estaríamos ante un caso de discriminación indirecta, según lo establecido por la Directiva 2000/78/EC del Consejo de 27 de noviembre, en los casos en los que el reglamento interno de una empresa privada establezca una norma aparentemente neutral pero que en la práctica determine cierta desventaja a las personas de una determinada religión o convicción. Según clarifica el Tribunal, dicha norma podría considerarse legítima sólo cuando sea objetivamente justificada para conseguir un fin legítimo y cuando los medios para lograr dicha finalidad sean apropiados y necesarios.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

STEDH, de 28 de marzo de 2017. Caso Škorjanec contra Croatia. Discriminación por asociación (PDF).

La sentencia se refiere a una pareja que fue asaltada por dos individuos que fueron posteriormente condenados por el ataque. Se estableció que había prueba de que el ataque constituyo un delito de odio a la vista de los insultos anti gitanos proferidos por los dos individuos inmediatamente antes y durante el ataque. La demandante fue considerada como una testigo en el proceso criminal y no como una víctima junto a su pareja. El Fiscal competente, sin negar que la demandante hubiera sido agredida en el ataque, concluyó que no había prueba de que hubiera sido víctima de un asalto por motivos racistas porque no era de origen gitano. Por ello, su caso fue sobreseído por el Fiscal. El TEDH decidió examinar la queja de la demandante sobre la omisión de las autoridades croatas en el cumplimiento de sus obligaciones positivas con relación a un acto de violencia racista contra ella. El TEDH ha encontrado en el caso una violación de los artículos 3 y 14 del CEDH que obliga a investigar posibles motivaciones racistas en un incidente y que estas conciernen, a los actos de violencia basados en el estatus personal real o presunto o en las características de la víctima, y también se extiende a aquellos actos de violencia basados en la asociación o afiliación con otra persona que real o presumiblemente posea un estatus particular o unas características protegidas.

STEDH, Gran sala, de 15 de octubre de 2015, asunto 27510/08. Caso Perinçek contra Suiza (sentencia en inglés).

Esta sentencia confirma la decisión de que Suiza violó el derecho del Sr. Perinçek a la libertad de expresión, frente al criterio de los tribunales suizos que en reiteradas ocasiones condenaron penalmente al Sr. Prerincek por discriminación racial tras haber negado públicamente la existencia de genocidio perpetrado por el Imperio Otomano contra el pueblo armenio en 1915.

STEDH, de 20 de octubre de 2015, asunto 15529/12. Caso Balázs contra Hungría.

Avala la importancia y validez que tienen los indicadores para orientar las investigaciones sobre delitos de odio.

STEDH, Gran sala, de 1 de julio de 2014, asunto 13835/11. Caso SAS contra Francia (sentencia en inglés).

Demanda contra el Estado de Francia por la ley de prohibición de uso del burka y el niqab en espacios público.

STEDH, Gran sala, 15 de mayo 2012, asuntos 4149/04 y 41029/04. Caso Aksu contra Turquía (sentencia en inglés).

El solicitante, de nacionalidad turca y miembro del pueblo gitano, pretendía que el TEDH estableciera la responsabilidad internacional de dicho Estado por tres publicaciones –que habían recibido financiación pública- e incluían declaraciones y expresiones que reflejaban el sentimiento anti-gitano, por lo cual, alegaba la violación del artículo 8 y 14 del Convenio de Derechos Humanos.

STEDH, 24 de abril de 2012, caso Yordanova y otros contra Bulgaria (sentencia en inglés).

En este asunto sobre el desalojo  de una familia romaní, el  TEDH otorgó una consideración significativa al hecho de que los demandantes eran parte de una comunidad en la que los miembros habían desarrollado fuertes vínculos sociales. En la sentencia se afirmaba:

Teniendo en cuenta el hecho de que el caso se refiere a la expulsión  de los demandantes como parte de una comunidad de varios cientos de personas y que esta medida pudo tener repercusiones en el estilo de vida de los demandantes y en sus lazos sociales y familiares, se puede considerar que la intromisión afectó no solo a sus hogares, sino también a su vida privada familiar.

El respeto a la vivienda de cada uno forma parte del concepto jurídico de la vida privada.

STEDH, 8 de diciembre de 2009, asunto 49151/07. Caso Muñoz Díaz contra España. (PDF).

La Sentencia falla a favor de una mujer española gitana a la que las autoridades nacionales deniegan una pensión de viudedad por haber contraído matrimonio por el rito gitano en el año 1971.

STEDH, Gran sala, 13 de noviembre de 2007, asunto 57325/00. Caso D.H. y otros contra República Checa (PDF).

Esta sentencia revoca la Sentencia de Sala del mismo Tribunal, de fecha 7 de febrero de 2.006, y que versa sobre la diferencia de trato que los niños gitanos recibieron en la escolarización en la Republica checa durante un cierto periodo de tiempo, ya que un número muy elevado de niños gitanos eran ubicados en escuelas especiales para niños con discapacidades intelectuales. La Sentencia de Sala se había negado a conceder valor probatorio de la discriminación a los datos estadísticos y por ello no llegó a considerar que se hubiera producido en el caso una discriminación indirecta.

STEDH, de 24 de febrero de 1997. Caso De Haes y Gijsels contra Bélgica.

El tribunal subraya que la libertad de expresión es válida no solamente para las informaciones o las ideas acogidas con favor o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también para aquellas que contrarían, chocan o inquietan al Estado o una parte cualquiera de la población.

STEDH, de 13 de octubre de 2013. Caso Winterstein y otros contra Francia (sentencia en inglés)

El tribunal consideró que las circunstancias del caso también se refería al derecho de los demandantes al respeto a su vida privada y familiar, en la medida en que el hecho de vivir en caravanas forma parte integral de su intimidad como nómadas, refiriéndose el caso al desalojo de una comunidad de cerca un centenar de personas con repercusiones inevitables sobre su modo de vida y sus relaciones sociales y familiares.

STEDH, de 13 de marzo de 2006. Caso Timishev contra Rusia (sentencia en inglés). 

En este caso el tribunal ha estimado que ninguna diferencia en el tratamiento basada exclusivamente  o de manera determinada en el origen étnico de una persona, puede ser justificada de forma objetiva en una sociedad democrática contemporánea construida sobre los principios  del pluralismo y del respeto a las diferentes culturas.

STEDH, de 20 de octubre de 2015. Caso M´Bala M´Bala.

El caso se refiere a la imputación de Dreudonne M´Bala M´Bala, un cómico implicado en actividades políticas, por insultos públicos dirigidos a las personas judías. Al final de uno de sus espectáculos, el 26 de diciembre de 2008, en el “Zenit” de París, Dieudonne M´Bala M´Bala invitó a Robert Faurisson, un académico condenado por su negación de la existencia de las cámaras de gas en los campos de concentración a subirse al escenario para recibir un “ premio a la intolerancia y originalidad”. El premio le fue otorgado por un actor que llevaba lo que fue descrito como un “vestido de luz”- un pijama a rayas con una estrella amarilla cosida con la palabra  “judío”- actor que después interpretaría el papel de un judío deportado a un campo de concentración.

En opinión del Tribunal, la actuación, aunque satírica y provocativa, no está sujeta a la protección del artículo 10 del Convenio de Europa de Derechos Humanos, sino que, en realidad, dadas las circunstancias del caso, se trataba de un discurso de odio, de antisemitismo y de apoyo a la negación del Holocausto. Disfrazada de producción artística, era, de hecho, tan peligrosa como un ataque frontal y repentino, al servir como plataforma para una ideología contraria a los valores del Convenio Europeo.

Así, el Tribunal llegó a la conclusión, invocando el artículo 17, que Deudomé M´Bale M´Bale había tratado de desviar la aplicación del artículo 10 de su propósito real mediante el uso de su derecho a la libertad de expresión con fines incompatibles con la letra y el espíritu del Convenio y que, en su caso , de aceptarse tal conducta  contribuiría a la destrucción de los derechos y libertades.

Tribunal Constitucional

Sentencia 235/2007, de 7 de noviembre de 2007. Caso Librería Europa

La libertad de expresión comprende la libertad de crítica, «aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin lo cuales no existe «sociedad democrática»» (por todas, STC 174/2006, de 5 de junio, FJ 4). Por ello mismo hemos afirmado rotundamente que «es evidente que al resguardo de la libertad de opinión cabe cualquiera, por equivocada o peligrosa que pueda parecer al lector, incluso las que ataquen al propio sistema democrático. La Constitución –se ha dicho– protege también a quienes la niegan» (STC 176/1995, de 11 de diciembre, FJ 2). Es decir, la libertad de expresión es válida no solamente para las informaciones o las ideas acogidas con favor o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también para aquellas que contrarían, chocan o inquietan al Estado o a una parte cualquiera de la población (STEDH De Haes y Gijsels c. Bégica, de 24 de febrero de 1997, § 49).

Sentencia 214/1991, de 11 de noviembre. Caso Violeta Friedman.

Negación de la existencia de campos de exterminio para los judíos y opiniones que atentaban contra el honor de las víctimas. El Tribunal constitucional le dio la razón a la superviviente del Holocausto, condenando al ex jefe de las SS por atentar contra el honor de Friedman y el resto de las víctimas.

 

Tribunal Supremo

Sentencia de 29 de septiembre de 1998.

Se confirma la condena a un vendedor de coches que niega la venta de un automóvil a una persona manifestando «yo no vendo a morenos como tú, ni a gitanos ni a moros», que reitera ante agentes de la Guardia Civil que «no vendía a gitanos ni a moros» y que «era racista». La intención de discriminar se deriva en este caso, no de indicios (admitiéndose la posibilidad de prueba indiciaria con relación a tal intencionalidad), sino de prueba directa (las declaraciones).

Sentencia de 12 de abril de 2011, sala 2ª. Caso librería Kalki. (PDF).

Absuelve a todas las personas condenadas en su día por la sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de fecha 28 de septiembre de 2009, en la que se les condena por delitos de provocación al odio, la violencia y la discriminación del art. 510 CP, por delito de difusión de ideas que justifican el genocidio del art. 607.2 CP y por delito de asociación ilícita del art. 515.5. Absolución por atipicidad. Las actividades «filonazis» imputadas a los condenados en la instancia no suponen la difusión de ideas o doctrinas que presenten como justa la ejecución de cualquiera de las conductas constitutivas del genocidio, por más que sean claramente rechazables. No se aprecia «peligro cierto» de generar un clima de hostilidad que pueda concretarse en actos específicos de violencia, odio o discriminación.

Sentencia  de 14 de febrero de 2013.

Anula la sentencia del TSJ de Cataluña que consideró ajustada a derecho la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Lleida que limitaba o prohibía el acceso a espacios o dependencias municipales de servicio público a personas con velo integral.

Sentencia  de 10 de mayo de 2011. Caso Blood & Honour

Se condena a varias personas que forman la sección en España del grupo internacional Blood & Honour por delito de asociación ilícita del art. 515.5 CP, es decir, asociarse para provocar al odio, la violencia o la discriminación. La sentencia que ilegaliza a la sección española de la organización Blood and Honour es la segunda de este tipo, tras la sentencia que condenó a HammerSkin.

Sentencia  de 28 de diciembre de 2011. Caso Hammerskin.

Se condena a varias personas que formaban la sección en España de la asociación internacional Hammerskin por delito de asociación ilícita del art. 515.5 CP, es decir, asociarse para provocar al odio, la violencia o la discriminación.

Sentencia  de 4 de mayo de 2015. Caso Stroika.

Confirma la Sentencia de 18 de julio de 2014 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona. Delitos de odio. La sala condenó a diez personas a penas en torno a los dieciocho años de prisión por dos asesinatos en grado de tentativa, un delito de lesiones con uso de armas e instrumentos peligrosos y un delito de daños con incendio, y ello como consecuencia de una acción conjunta y planificada cometida por un grupo de catorce personas encapuchadas que compartían estética e ideología nacionalsocialista, que agredieron a unos jóvenes, seleccionados por suponer que serían de ideología contraria a la que ellos profesaban.

Audiencias Provinciales

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia 2 de junio de 2002.

Esta sentencia estableció que la negación de los trabajadores de una discoteca a vender la entrada a una persona con el argumento de que era gitano constituía un delito con ocasión del ejercicio de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas garantizadas en la Constitución. Lo justificó de la forma que sigue:

Y poco importa que los recurrentes no se declararan xenófobos o racistas, pues lo que se reprime en el tipo penal aplicado son las actitudes de esa clase, y no cabe duda que impedía a una persona la entrada a una discoteca por su condición de gitano, sin otra causa objetiva que pudiera hacer entrar en juego el derecho de admisión. Es una clara actitud racista que impide a otro el ejercicio pleno de su libertad, por lo que, estando absolutamente probado el hecho, no puede dejar de afirmarse que, una prueba de cargo, rectamente valorada, ha vencido el principio constitucional de presunción de inocencia que venía amparando a los recurrentes, por lo que no cabe otra sentencia que la que viene dada, que debe ser confirmada.

Sentencia de la Audiencia Provincial de  Barcelona de 23 de febrero de 2015, banda White Rebels Barcelona (WRB).

Banda integrada por jóvenes skinheads de ideología nacionalsocialista, cuya composición era variable, con vocación de permanencia. La banda se confrontaba con grupos ideológicamente rivales; buscaba objetivos seleccionados por su origen, raza, etnia u orientación sexual; difundía proclamas de carácter ofensivo y vejatorio contra musulmanes, judíos, inmigrantes y afrodescendientes, entre otras minorías, y en defensa de la supremacía de la raza aria.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 30 de enero de 2019 (PDF).

El bien jurídico protegido por las conductas típicas del artículo 510 del Código Penal es de carácter supraindividual e incide en la protección de la seguridad de ciertos colectivos vulnerables frente a potenciales comportamientos de discriminación, violencia,  odio u hostilidad.